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Articulo 8 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 8. Régimen de las relaciones interadministrativas

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1. El régimen de las relaciones interadministrativas en el ejercicio de las competencias administrativas en materia urbanística se deberá ajustar a las normas y a los principios establecidos en los artículos 16 y 17 de la LUIB.

2. El Consejo Insular de Mallorca, en los supuestos que especifica en cada caso la LUIB y en las condiciones que prevé este Reglamento, se deberá subrogar en el ejercicio de la competencia urbanística municipal correspondiente. A estos efectos, la subrogación se puede acordar en la formulación y la tramitación de los instrumentos de planeamiento de iniciativa municipal; o bien se debe acordar necesariamente a instancia de las personas promotoras de instrumentos de planeamiento o de gestión y ejecución, así como también con relación a las medidas de protección de la ordenación urbanística y para la exigencia de la responsabilidad sancionadora que prevé la LUIB y este Reglamento.