Articulo 8 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Articulo 8 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico

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Artículo 8. Tiempo de residencia en Asturias

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1. El reconocimiento del salario social básico exige la residencia actual en Asturias y haber residido de forma efectiva e ininterrumpida como mínimo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, en el mismo concejo o en concejos diferentes de forma sucesiva.

2. No será exigible un período mínimo de residencia a los siguientes colectivos:

a) Emigrantes que retornen al Principado de Asturias y gocen de la condición política de asturianas o asturianos en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

En este sentido, no será exigible el tiempo mínimo de residencia a las personas con ciudadanía española que, antes de residir en el extranjero hubiesen tenido su última vecindad administrativa en Asturias, así como sus descendientes, siempre que acrediten esa condición mediante informe del órgano autonómico competente en la materia o mediante certificado expedido por la Administración General del Estado.

b) Personas procedentes de otras Comunidades Autónomas por situaciones de malos tratos que sean admitidas en la red de casas de acogida del Principado de Asturias.

Las situaciones de malos tratos a que se refiere este Reglamento se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será titulo de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia doméstica o de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

3. No interrumpen el cómputo del plazo de dos años las situaciones siguientes:

a) Traslados fuera de Asturias por menos de dos años por motivos de trabajo o formación acreditados documentalmente.

b) Traslados fuera de Asturias por:

- situaciones constatadas de malos tratos familiares,

- tratamientos socio-sanitarios de rehabilitación,

- medidas especiales de protección en procedimientos judiciales y - cumplimiento de condena penal.

4. La residencia efectiva podrá acreditarse con cualquiera de los siguientes documentos:

a) Certificado expedido por las instituciones públicas.

b) Copia de la solicitud de empadronamiento no resuelta o denegada, debidamente registrada en uno de los ayuntamientos del ámbito territorial de Asturias.

c) Copia de cualesquiera resoluciones, comunicaciones o actos derivados de la percepción de prestaciones sociales en sus diversas modalidades.

d) Copia de recibos de salarios o de abono de prestaciones sociales de carácter económico en los que figure un domicilio en el ámbito territorial de Asturias.

e) Tarjeta de residencia en vigor expedida en Asturias y/o copia de permisos de residencia caducados también expedidos en Asturias, así como notificaciones de resoluciones o comunicaciones derivadas de la normativa de extranjería emitidas por el organismo competente en la materia.

f) Tarjeta de asistencia sanitaria expedida por el Servicio de Salud del Principado de Asturias en la que conste la fecha de alta, o, en su defecto, certificación en la que conste la fecha de antigüedad del alta.

g) Certificación de matriculación de menores en centros de enseñanza.

h) Certificación expedida por el establecimiento penitenciario, centro específico para menores infractores, o por centros de tratamiento terapéutico o rehabilitador en el que hubiese estado interna la persona solicitante.

i) Informe de los Servicios Sociales municipales que acredite intervenciones o seguimientos de la situación de la persona solicitante y/o de su unidad económica de convivencia independiente.

j) Informe responsable de las autoridades municipales competentes en materia de empadronamiento y actualización de datos padronales.

5. Los documentos anteriores deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber sido emitidos y registrados por una Administración Pública.

b) Tratarse de documentos originales o copias compulsadas.

c) Contener los datos identificativos de la persona interesada.

d) Referirse al ámbito territorial asturiano.

e) Referirse a los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

f) Permitir inferir de su contenido una residencia continuada, no siendo admisibles los documentos que se refieran únicamente a un acto particular que no permita presumir esa continuidad.