Articulo 8 Reglamento General de Circulación
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»Artículo 8. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas.
Vigente
Se prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a la que se determina en este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004