Articulo 8 Reglamento de Fundaciones
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Artículo 8. Composición del Patronato.

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1. Cuando los Estatutos fijen un máximo y un mínimo de miembros del Patronato, corresponderá al propio Patronato la determinación de su número concreto, salvo disposición ex-presa recogida en los Estatutos.

2. Si se designase miembro del Patronato a una persona jurídica, ésta comenzará a ejercer sus funciones tras haber aceptado expresamente el cargo y haber nombrado como re-presentante a la persona física que tenga su representación legal, o bien a otra u otras personas físicas expresamente designadas para esa finalidad por acuerdo del órgano competente. La designación de los mismos, así como sus posteriores sustituciones, se comunicarán al Patronato y al Protectorado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008