Articulo 8 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Artículo 8. Comprobaciones previas a la celebración del festejo de toro ensogado

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1. Con anterioridad a la celebración del festejo de toro ensogado o de cuerda deberá verificarse, por la persona o personas a que se refiere el artículo 18.2 de este Reglamento, el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el artículo anterior, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento que sean de aplicación a esta modalidad.

2. En particular, cuando en la celebración del festejo se utilicen cualquiera de los elementos constructivos destinados al público o al cerramiento de las vías públicas, además de las comprobaciones a que se refieren los apartados anteriores, deberán realizarse las establecidas en el artículo 15.3, en relación con el anexo II, de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015