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Articulo 8 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 8. El Director de Lidia.

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1. En todos los festejos taurinos populares deberá intervenir, bajo la máxima autoridad del Presidente, un Director de Lidia contratado por el organizador del festejo de entre los profesionales inscritos en las Secciones I y II del Registro General de Profesionales Taurinos, creado por Real Decreto 145/1996, por el se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, o de entre los que tengan la condición de banderillero de la categoría "a" de la Sección V (banderilleros de toros). No obstante, en los festejos en los que únicamente intervengan reses de menos de dos años o hembras despuntadas de cualquier edad, también podrán ejercer la dirección de lidia los banderilleros de la categoría "b" de la Sección V (banderilleros de novillos-toros).

Con al menos una hora de antelación al inicio del festejo, en el caso de encierros y festejos tradicionales, y media hora en el resto de festejos populares el Director de Lidia deberá acreditar fehacientemente su condición ante el Delegado Gubernativo.

2. El Director de Lidia del festejo taurino popular tendrá, respecto al festejo, las siguientes funciones:

a) Asesorar al Presidente sobre cualquier decisión que éste deba adoptar, incluida la de su prohibición o suspensión, y especialmente sobre el momento y la forma de proceder en cada festejo, en función de su apreciación sobre la peligrosidad de las reses, así como sobre la conveniencia de retirar la res o reses del recinto que se trate.

b) Adoptar las medidas necesarias tendentes a evitar cualquier tipo de maltrato a las reses por parte de los participantes o espectadores.

c) Adoptar las medidas necesarias tendentes a prevenir o minimizar la producción de percances por imprudencias del público o de los participantes, a cuyos efectos deberá ocupar un lugar adecuado dentro del recinto destinado a la lidia y contar con el material oportuno para ello.

d) Adoptar las medidas necesarias a fin de propiciar de la manera más rápida, segura y eficaz la retirada y evacuación de personas que así lo requieran por haber sufrido cualquier percance durante la lidia.

e) Impartir instrucciones para que los encierros se lleven a cabo por el procedimiento más rápido y eficaz, a fin de evitar perjuicios innecesarios a las reses, la lidia o recorte de las mismas, o, en su caso, la huida de éstas de los lugares acotados.

f) Poner en conocimiento del Delegado Gubernativo cualquier incidencia que pueda afectar al maltrato de las reses, a la seguridad o al orden público; a tal fin, deberá solicitar del mismo la retirada o reducción de cualquier persona que ponga en riesgo con su comportamiento o actitud la integridad de cualquier otra persona, la de los bienes, el normal desarrollo del festejo o incumpla las condiciones anunciadas o cualquiera de las instrucciones por él impartidas.

g) Poner en conocimiento del Presidente y del Delegado Gubernativo cualquier incidencia que deban conocer así como actitudes o comportamientos sobre los que proceda adoptar medidas de carácter sancionador. h) Colaborar de forma activa en todo momento con el cumplimiento de las determinaciones sobre cualquier aspecto del festejo taurino que pudieran ser adoptadas por el Presidente, o el Delegado Gubernativo, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2010 en vigor desde 01-01-2011