Articulo 8 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
Artículo 8. Características generales del proyecto, alternativas y soluciones
1. La descripción de la actuación y sus acciones incluirá:
- Localización.
- Descripción de la actuación, que será lo más esquemática posible, enfocada a los aspectos más relevantes desde el punto de vista ambiental.
- Relación de todas las acciones inherentes a la actuación de que se trate, susceptibles de producir un impacto sobre el medio ambiente, mediante un examen detallado tanto de la fase de su realización como de su funcionamiento.
- Descripción, en su caso, de los materiales a utilizar, movimiento de tierra a realizar, suelo a ocupar y otros recursos naturales cuya eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución de la actuación.
- Descripción, en su caso, de los tipos, cantidades y composición de los residuos, vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado de la actuación, tanto sean de tipo temporal, durante su realización, o permanentes, cuando ya esté realizada, con mención expresa a los sistemas de recogida, tratamiento y/o eliminación o deposición de los mismos, así como de los posibles ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas, emisiones de partículas, etc. que pudieran producirse.
2. El estudio de impacto ambiental contendrá el examen de las distintas alternativas técnicamente viables, y la justificación de la solución propuesta, con descripción de las exigencias previsibles en el tiempo, en orden a la utilización del suelo y otros recursos naturales.
- Artículo modificado por DECRETO 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobo el Reglamento para la ejecucion de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental. [2006/M2895]
(DOGV de 14-03-2006) en vigor desde 15-03-2006