Articulo 8 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Sue... Vegetales Naturales
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Articulo 8 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 8.

Vigente

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Los Proyectos de Restauración Hidrológico-Forestal constarán de los siguientes documentos: memoria, presupuesto, documentación gráfica, pliegos de condiciones y estudio para la evaluación del impacto ambiental que proceda, así como, en su caso, dictamen del Organismo de cuenca.

1. La memoria contendrá la descripción del medio físico y socioeconómico de la cuenca, la evaluación de los parámetros determinantes del fenómeno torrencial y erosivo, la interpretación y diagnóstico de las causas de dichos fenómenos y las soluciones a los problemas detectados, determinando las obras necesarias para su corrección, tanto de carácter hidrotécnico como biológico, con objeto de defender el suelo y regular los recursos hídricos.

2. El presupuesto se formará con los estados de mediciones, cuadros de precios, unidades de obra, presupuestos parciales y total y cuantos elementos integran los documentos de esta naturaleza.

3. La documentación gráfica estará compuesta por planos y material fotográfico que permitan la identificación del territorio y de las obras y trabajos proyectados.

4. Los Pliegos de Condiciones Facultativas y Administrativas se redactarán de conformidad con las características de las obras proyectadas y de la legislación vigente en la materia.

5. El dictamen del Organismo de cuenca hará referencia a las materias afectadas por la vigente Ley de Aguas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990