Articulo 8 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
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»Artículo 8. Registro territorial de los impuestos especiales.
Vigente
El Registro territorial de los impuestos especiales estará integrado por las personas y establecimientos a que se refieren los artículos 40, 138 y 146 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se regirá por lo establecido en dicho Reglamento de los Impuestos Especiales y, en lo no previsto en el mismo, por las disposiciones de este Reglamento relativas a las obligaciones de carácter censal.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Foral 39/2023, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.
(BOG de 02-08-2023) en vigor desde 03-08-2023