Articulo 8 Reglamento que desarrolla las exenciones fiscales relativas a las FFAA de Estados miembros de la UE
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»Artículo 8. Disposiciones relativas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Vigente
Cuando sean de aplicación las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido previstas en las letras a) y b) del artículo 2 y en las letras a) y b) del artículo 4, apartado 1, de este reglamento y las operaciones tengan por objeto vehículos, embarcaciones o aeronaves, su primera matriculación definitiva en España, si procediere, quedará no sujeta o exenta del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte con las mismas condiciones, requisitos y procedimiento que los previstos para los vehículos, embarcaciones y aeronaves de las fuerzas armadas.