Articulo 8 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Información sobre los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Vigente
1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrán de las relaciones en soporte informático de los colegiados ejercientes adscritos a los servicios de asistencia justicia gratuita, con indicación de su domicilio profesional y las especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas, en su caso.
2. Será obligación de los Colegios Profesionales el mantenimiento y actualización de las bases de datos de sus colegiados dados de alta en los servicios de asistencia jurídica gratuita, con respeto a lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008