Articulo 8 Reglamento de ... Andalucía

Articulo 8 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 8. Información sobre los servicios de asistencia jurídica gratuita.

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1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrán de las relaciones en soporte informático de los colegiados ejercientes adscritos a los servicios de asistencia justicia gratuita, con indicación de su domicilio profesional y las especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas, en su caso.

2. Será obligación de los Colegios Profesionales el mantenimiento y actualización de las bases de datos de sus colegiados dados de alta en los servicios de asistencia jurídica gratuita, con respeto a lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008