Articulo 8 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-
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»Artículo 8. Iniciación.
Vigente
El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación del modelo normalizado de solicitud y la documentación que figura en el anexo I de este Reglamento.
Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y en las sedes de los órganos a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para que los profesionales faciliten los impresos a los interesados y recaben de éstos su cumplimentación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-09-1996 en vigor desde 25-09-1996