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Articulo 8 Reglamento de asistencia jurídica gratuita

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Artículo 8. Iniciación.

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El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación del modelo normalizado incluido en el anexo I.I, debidamente firmado por la persona peticionaria, y acompañándose la solicitud de la documentación que se señala en dicho anexo.

Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales, en los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados y en las sedes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para que los profesionales faciliten los impresos a los interesados y recaben de estos su cumplimentación. Además, los Colegios de Abogados pondrán en su web, a disposición de los ciudadanos, los impresos correspondientes, que podrán descargar y cumplimentar, para posteriormente remitirlos a los servicios de orientación jurídica de los citados Colegios, bien por correo electrónico o bien entregarlos los personalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021