Articulo 8 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas
Artículo 8. Retiro.
1. La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, conforme al artículo 94 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
2. La declaración de retiro se efectuará por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, excepto para el personal perteneciente a la categoría de oficiales generales, cuya declaración de retiro será competencia de la personal titular del Ministerio de Defensa, previo informe de la persona titular del Ministerio del Interior.
3. El pase a retiro con carácter voluntario se regirá por las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de clases pasivas del Estado o, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social, según determine la normativa vigente en la materia.
4. El pase a la situación de retiro se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», sin que en dicha resolución deba constar la causa que dé lugar al pase a retiro.
- Artículo modificado por Real Decreto 477/2024, de 14 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.
(BOE de 15-05-2024) en vigor desde 16-05-2024