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Articulo 8 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 8. Canales de acceso a los contenidos y servicios electrónicos

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1. La relación electrónica de la Generalitat con el ciudadano queda regulada por lo dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de otra legislación específica que pudiera resultar aplicable, en especial la relativa a los servicios de atención ciudadana, a la transparencia y acceso a la información pública, la de reutilización de información del sector público y disposición de datos abiertos o la de participación.

2. Además de los servicios de atención ciudadana, asistencia y soporte que puedan establecerse, el ciudadano se relaciona electrónicamente mediante la acción autónoma de la persona interesada empleando medios telemáticos y electrónicos.

3. La presencia de la Generalitat por medios electrónicos o canales basados en Internet se ordena como un conjunto integrado de contenidos y servicios, organizados principalmente en el portal corporativo de la Generalitat, al que se accede a través de la dirección ‹www.gva.es› o la que en su caso se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014