Articulo 8 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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Artículo 8. Listas de precios.

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1. Las listas de precios deberán contener la fecha en que se publiciten o anuncien públicamente, y, por tanto, se apliquen.

2. No se podrán cobrar precios superiores a los indicados en las listas de precios, ni se podrá cobrar por conceptos no solicitados u ofertados.

3. Las listas de precios deberán colocarse en lugar visible y de fácil lectura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010