Articulo 8 Reglamento 2/2...a Judicial

Articulo 8 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 8.

Vigente

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1. Las personas con discapacidad tendrán derecho a que las oposiciones y concursos de ingreso en la Carrera Judicial se desarrollen con respeto a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, en las condiciones reguladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el presente Reglamento.

2. Los anteriores principios serán asimismo aplicables en las pruebas de promoción y especialización de los miembros de la Carrera Judicial, que se regulan en el Título II, en cuyo desarrollo se observarán los requisitos contemplados en este Capítulo cuando participen en las mismas personas afectadas por alguna discapacidad.

3. A efectos de lo señalado con anterioridad, se entiende por persona con discapacidad aquélla incluida en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011