Articulo 8 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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»Artículo 8.
Vigente
1. Teniendo en cuenta la relación establecida entre la fuente sonora o vibrátil causante de la molestia y el propietario o manipulador de dicha fuente, se efectúa una tercera clasificación del ruido. De este modo se consideran, a los efectos establecidos en el artículo 30. dos tipos de ruidos.
2. Ruido objetivo. Es aquel ruido producido por una fuente sonora o vibrátil que funciona de forma automática, autónoma o aleatoria, sin que intervenga ninguna persona que pueda variar las condiciones de funcionamiento de la fuente.
3. Ruido subjetivo. Es aquel ruido producido por una fuente sonora o vibrátil cuyas condiciones de funcionamiento quedan supeditadas a la voluntad del manipulador o titular de dicha fuente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997