Articulo 8 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
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Artículo 8. Coordinación con los registros municipales de vivienda

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1. El Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana facilitará la coordinación con los registros de vivienda municipales de conformidad con los principios de accesibilidad e interoperabilidad de los datos, buen funcionamiento, veracidad y acceso a la información.

2. Los ayuntamientos procurarán la inscripción de las personas demandantes de vivienda y de las viviendas de protección pública promovidas en su término municipal, ya sean de promoción pública o privada, en el Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana.

3. Podrán suscribirse convenios de colaboración con los ayuntamientos para la adjudicación de sus viviendas de protección pública a través del Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana en el ámbito de su término municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021