Articulo 8 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
Artículo 8. Coordinación con los registros municipales de vivienda
1. El Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana facilitará la coordinación con los registros de vivienda municipales de conformidad con los principios de accesibilidad e interoperabilidad de los datos, buen funcionamiento, veracidad y acceso a la información.
2. Los ayuntamientos procurarán la inscripción de las personas demandantes de vivienda y de las viviendas de protección pública promovidas en su término municipal, ya sean de promoción pública o privada, en el Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana.
3. Podrán suscribirse convenios de colaboración con los ayuntamientos para la adjudicación de sus viviendas de protección pública a través del Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana en el ámbito de su término municipal.
- Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021