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Articulo 8 Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat

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Artículo 8. Funcionamiento del Registro

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1. El funcionamiento del Registro será íntegramente a través de medios electrónicos.

2. De toda alta, modificación o baja que se realice en el Registro se asegurará la trazabilidad, en particular la fecha y hora del asiento del alta, modificación o baja.

3. La información contenida en el Registro se custodiará en los términos que establezca la legislación aplicable y cumplirá con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y en la referida al funcionamiento de la Administración pública por medios electrónicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2024 en vigor desde 13-06-2024