Articulo 8 Registro de Parejas de Hecho

Articulo 8 Registro de Parejas de Hecho

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Inscripciones básicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son inscripciones básicas las que tienen por objeto hacer constar la constitución de una pareja de hecho y contendrán los datos identificativos de los miembros de la pareja, su residencia habitual, la fecha de la Resolución por la que se acuerde la inscripción y la referencia al expediente administrativo correspondiente a la pareja de hecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2005 en vigor desde 23-05-2005