Articulo 8 Registro espec... velocidad

Articulo 8 Registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad

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Artículo 8. Procedimiento simplificado de arrendamiento.

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1. En el caso de que una embarcación haya sido autorizada para su uso mediante la explotación mercantil de la misma a través de su arrendamiento, podrá hacerse uso del procedimiento simplificado regulado en este artículo, siempre que el arrendatario de la embarcación esté inscrito en el Registro Especial de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.

2. En estos casos, el arrendador deberá realizar una solicitud de autorización de uso en favor del arrendatario antes del inicio del servicio de alquiler, identificando al operador arrendatario y la actividad para la cual se arrienda la embarcación, entendiéndose concedida la autorización desde el momento en que se registre la entrada de la solicitud por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La autorización de uso se entenderá concedida en idénticos términos para los que fue autorizado el operador arrendador.

3. La solicitud de autorización de uso, que se realizará por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contendrá la siguiente información:

a) Identificación del arrendatario a través de su Número de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.

b) Identificación de la embarcación objeto del arrendamiento a través de su Número de Autorización de Uso asignado.

c) Actividad para la cual se arrienda la embarcación.

d) El día y la hora de inicio y fin del servicio del alquiler.

e) La identidad de la tripulación que vaya a estar a bordo de la embarcación durante el período de alquiler.

4. Para poder utilizar el procedimiento simplificado, la duración total del arrendamiento de embarcaciones afectas por el Real Decreto-Ley 16/2018, entre un mismo arrendador y arrendatario, no podrá superar los quince días al año, ya sea en uno o varios contratos. Se computa a estos efectos como día completo el uso de la embarcación por cada día natural, independientemente del número de horas alquiladas cada día.

5. En cualquier momento se podrán llevar a cabo las actividades de verificación previstas en el artículo 5 del Reglamento, pudiendo notificarse al arrendador o arrendatario la obligación de cesar en ese mismo momento en el ejercicio de la actividad de alquiler, o la denegación de futuras solicitudes de autorización de uso por medio de este régimen especial presentadas en los mismos términos. La denegación de uso actual o futuro se justificará en base a cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 11 de dicho Reglamento.