Articulo 8 Registro Centr...s Sexuales

Articulo 8 Registro Central de Delincuentes Sexuales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Acceso a la información contenida en las inscripciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes autorizará, para la satisfacción de las finalidades y objetivos perseguidos por el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en el Registro:

a) A los jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, a través del personal de cada órgano u oficina judicial autorizado por el Letrado de la Administración de Justicia, incluidos los datos de las inscripciones canceladas, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que estén conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada órgano u oficina fiscal autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones legalmente atribuidas.

c) A la policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con la prevención, persecución y seguimiento de las conductas inscritas en este Registro.

2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes habilitará a los funcionarios autorizados encargados de la Base de Datos Nacional de ADN del Ministerio del Interior para que puedan incorporar el código identificador del perfil genético previsto en el artículo 5.

3. En todo caso, conforme a lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, quedará constancia de la identidad de las personas que accedan al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos y de los datos consultados, correspondiendo a la persona encargada del Registro la realización de auditorías periódicas para verificar que los accesos acaecidos se corresponden con las finalidades previstas en el presente real decreto.