Articulo 8 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Asturias
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»Octavo. Cancelación.
Vigente
La cancelación en este Registro de la inscripción de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones Profesionales de Trabajadores Autónomos, se producirá por la pérdida de alguno de los requisitos previstos para su calificación, de oficio o a instancia de la entidad interesada, por la revocación del NIF de la asociación, así como por incumplimiento de la obligación de remisión de los datos señalados en apartados anteriores.