Articulo 8 Registro de As...ompetencia

Articulo 8 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

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Artículo 8. Clases de asientos.

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1. Serán objeto de inscripción los siguientes actos:

a) La constitución de una asociación conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

b) La constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

c) La transformación de asociaciones inscritas en otros registros, nacional o autonómicos, que modifiquen con posterioridad sus estatutos para desarrollar principalmente sus actividades en el ámbito territorial de Navarra.

d) La transformación de asociaciones inscritas en registros especiales de asociaciones que modifiquen con posterioridad sus estatutos para adaptar su régimen jurídico a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, siempre que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de Navarra.

e) La modificación de la identidad de las personas titulares de las juntas directivas u órganos de representación.

f) La modificación de los estatutos.

g) El cambio de domicilio social sin otra modificación estatutaria.

h) La adaptación de estatutos a la normativa vigente.

i) La consumación de la liquidación, dejando constancia del destino dado a sus bienes.

j) La disolución sin apertura de fase de liquidación, por inexistencia de remanente.

k) La incorporación y separación de una asociación a una federación.

l) La fusión de asociaciones.

m) La declaración de utilidad pública, así como su revocación.

n) Cualquier otro acto que modifique el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes.

2. Será objeto de anotación:

a) La disolución, cuando esté pendiente la liquidación.

b) El tipo, fecha, autoridad y contenido de las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de inscripción, sin perjuicio de las inscripciones que sean ordenadas por un órgano judicial.

c) Las inscripciones hechas por otros registros, debidamente acreditadas, cuando sean determinantes para la actuación de las entidades inscritas.

d) La rendición anual de cuentas de las asociaciones declaradas de utilidad pública que se hallen inscritas en el registro.

e) Otras resoluciones públicas análogas a las anteriores.

3. Serán objeto de nota marginal las indicaciones o circunstancias referentes a los actos inscritos o anotados, o a los documentos depositados en el registro, así como la circunstancia de no hallarse adaptada una asociación inscrita a las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.