Articulo 8 Registro Administrativo de parejas estables no casadas
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Articulo 8 Registro Administrativo de parejas estables no casadas

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Artículo 8. Libros.

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1. El de parejas estables no casadas se llevará mediante un Libro General, en el que se practicarán las inscripciones y asientos regulados por el presente Decreto. Dicho libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre que deberá firmar el Director General de Interior.

2. Podrá existir un Fichero Auxiliar, en el que figurarán, ordenados alfabéticamente por sus apellidos, los inscritos en el Libro General. La inscripción en el Fichero Auxiliar hará referencia a las páginas del Libro General en las que se hayan practicado inscripciones o asientos que le afecten.

3. Los libros y ficheros, en su caso, se podrán llevar en soporte informático, en cuyo caso, el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal respetará estrictamente lo dispuesto en la legislación que regula el tratamiento automatizado de este tipo de datos.