Articulo 8 Régimen de reg...s sociales

Articulo 8 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 8. Deberes de las entidades prestadoras de servicios sociales con financiación pública.

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1. Las entidades prestadoras de servicios sociales que perciban o pretendan acceder a la financiación pública por la prestación de servicios sociales, además de cumplir con los deberes señalados en los artículos 6 y 7, deberán:

a) Inscribirse, con carácter previo al inicio de sus actividades, en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

b) Adecuarse a las directrices de la planificación de los servicios sociales de la Xunta de Galicia.

c) Acreditar a través de la memoria a la que se refiere el apartado b) del artículo 6, la descripción detallada de sus objetivos anuales, de las actividades realizadas para conseguirlos y una evaluación de los resultados obtenidos. Además, se hará constar la totalidad de las subvenciones percibidas, su origen, cuantía y destino, el número de socios/as, de colaboradores/as y de personas usuarias de los servicios o actividades que realice, así como un balance detallado de las cuentas de ingresos y gastos.

d) Acreditar, cuando la financiación pública se destine a la realización de obras para la creación/construcción o modificación sustancial de centros sometidos la autorización previa, que disponen, con carácter previo a su ejecución, de la autorización de creación/construcción o modificación sustancial.

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, de cancelarse la inscripción de una entidad o autorizarse el cese de actividades de centros o programas que habían recibido financiación pública, se informará al órgano concedente para que inicie el procedimiento de reintegro sobre la parte de financiación no amortizada. A estos efectos, se entenderá que la financiación para inversión inmobiliaria se amortiza a los 20 años, y la destinada al equipamiento a los 5 años.

2. Los contratos de gestión de servicios públicos que realice la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre centros y programas de servicios sociales autorizados, respetarán el alcance de las autorizaciones concedidas. La ejecución del contrato solamente podrá iniciarse cuando se disponga de la autorización de inicio de actividad, sin perjuicio de la disposición de otras autorizaciones y licencias previas preceptivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012