Articulo 8 Régimen Local

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Artículo 8.

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1. En la Consejería competente por razón de la materia existirá un Registro para la inscripción de los municipios de Castilla y León y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma a que se refiere la presente Ley.

2. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento de dicho Registro que contemplará una sección para la inscripción de los consorcios.

Modificaciones