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Articulo 8 Régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior

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Artículo 8. Infracciones.

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1. Las infracciones de las disposiciones previstas en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Constituirán infracciones muy graves:

a) La realización de actos, negocios, transacciones u operaciones prohibidas en virtud de la adopción de las medidas a que se refieren los artículos 4, y 5.

b) La realización de actos, negocios, transacciones u operaciones sin solicitar autorización cuando sea preceptiva conforme a los artículos 6, 7 y 7 bis, o con carácter previo a su concesión o con incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.

c) La falta de veracidad en las solicitudes de autorización presentadas ante los organismos competentes, siempre que pueda estimarse como especialmente relevante.

3. Constituirán infracciones graves:

a) La falta de declaración de operaciones cuya cuantía supere los 6.000.000 de euros.

b) La falta de veracidad, la omisión o inexactitud en los datos de las declaraciones respecto de operaciones cuya cuantía supere los 6.000.000 de euros.

c) Los incumplimientos de los requerimientos efectuados, de modo expreso y por escrito, por los organismos competentes en el cumplimiento de sus funciones.

4. Constituirán infracciones leves:

a) Las declaraciones realizadas por los sujetos obligados fuera de los plazos reglamentariamente establecidos.

b) La falta de declaración de operaciones cuya cuantía no supere 6.000.000 de euros, así como la falta de veracidad, la omisión o inexactitud en los datos de las declaraciones que no superen dicha cuantía.