Articulo 8 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea
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»Artículo 8.
Vigente
El premio de antigüedad de los distintos niveles o grupos será el establecido con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en las condiciones aplicables a éstos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992