Articulo 8 Reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalizacion de la empresa española
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Artículo 8. Aprobación de operaciones con cargo al Fondo.

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1. El Comité del FIEM estará presidido por el/la Secretario/a de Estado de Comercio y su constitución, composición y funciones serán establecidas en la correspondiente normativa de desarrollo.

2. Corresponderá al Comité del Fondo para la Internacionalización de la Empresa examinar y, en su caso, elevar para su aprobación por el Secretario/a de Estado de Comercio, aquellas propuestas de financiación que se le presenten con cargo al FIEM, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

3. El Comité valorará aquellos créditos de carácter concesional y donaciones, y los elevará al Consejo de Ministros para su aprobación.

4. El Comité valorará aquellas operaciones que sean de especial relevancia atendiendo a su importe y/o consideraciones de riesgo y podrá decidir su elevación a Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitirá la documentación pertinente que deberá, en todo caso, permitir valorar el impacto del crédito objeto de financiación sobre la deuda del país receptor, el previsible impacto sobre el desarrollo del mismo, las recomendaciones de endeudamiento del país formuladas por las Instituciones Financieras Multilaterales, la naturaleza del proyecto, el análisis técnico del riesgo asociado al proyecto y la relevancia del mismo desde el punto de vista de la internacionalización y de las relaciones bilaterales.

5. Asimismo, el Comité valorará aquellas operaciones de financiación de carácter reembolsable en las que figuren como prestatarios Estados con problemas financieros de sobreendeudamiento (países HIPC, en sus siglas en inglés) acogidos a iniciativas multilaterales de condonación con los que España tenga suscritos acuerdos de alivio de la carga de la deuda. Estas operaciones se elevarán al Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la CDGAE. Para ello, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitirá la documentación pertinente que deberá, en todo caso, permitir valorar el impacto del crédito objeto de financiación sobre la deuda del país receptor, el previsible impacto sobre el desarrollo del mismo, las recomendaciones de endeudamiento del país formuladas por las Instituciones Financieras Multilaterales, la naturaleza del proyecto y la relevancia del mismo desde el punto de vista de la internacionalización y de las relaciones bilaterales.

6. El Comité del Fondo podrá también estudiar operaciones de renegociación y condonación de los activos del FIEM, incluyendo el canje de deuda por inversiones públicas y privadas, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda. En esos casos las propuestas serán elevadas por dicho Departamento al Consejo de Ministros para su aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2010 en vigor desde 30-06-2010