Articulo 8 Reforma del Es...e Canarias

Articulo 8 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 8. Las comunidades canarias en el exterior.

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Las comunidades constituidas por personas de origen canario establecidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán solicitar el reconocimiento de su identidad de origen, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de las islas. Una ley del Parlamento de Canarias regulará el alcance y contenido del reconocimiento mencionado, así como la especial consideración a los canarios emigrados y a sus descendientes, sin perjuicio de las competencias del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018