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Articulo 8 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 8. Régimen jurídico y fiscal de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

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1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural, adscrita a la consejería competente en materia de medio rural, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía administrativa y económica y posee plena capacidad de obrar, tanto en el campo del derecho público como en el del derecho privado, para el cumplimiento de sus fines y con sujeción a la normativa correspondiente.

2. El régimen jurídico interno de la Agencia se regula por el derecho administrativo y su régimen jurídico externo se regirá por el derecho privado, excepto cuando se ejerzan potestades administrativas, caso en que se regirá por el derecho público.

3. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural gozará del tratamiento fiscal aplicable a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021