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Articulo 8 Recuperación de la memoria democrática

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Artículo 8. Localización e identificación de víctimas.

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a) El Gobierno de La Rioja garantizará el cumplimiento de la normativa estatal e internacional en materia de exhumaciones e identificación de víctimas de la represión, de conformidad con los parámetros expuestos en el artículo precedente y, por tanto, a través de la consejería con competencias en materia de memoria democrática, en colaboración con las entidades memorialistas y el Consejo Asesor de la Memoria Democrática, y todo ello sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones públicas y de las autoridades judiciales.

b) El Gobierno de La Rioja coadyuvará a la localización de las fosas comunes.

c) En las actuaciones previstas para la identificación, así como para la reparación, tendrán una consideración particular los siguientes colectivos:

1. Los familiares de las personas desaparecidas en La Rioja como consecuencia de su defensa de la legalidad democrática frente al golpe militar y la Dictadura franquista.

2. Los riojanos y riojanas que, en su lucha por los derechos y libertades, sufrieron el exilio, la confinación, torturas y, en muchos casos, la muerte en los campos de exterminio nazis.

3. Los recién nacidos que fueron sustraídos sin consentimiento a sus progenitores y progenitoras y fueron dados en adopción a otras familias, así como a su madre o padre biológico y sus hermanos y hermanas.

4. Las y los miembros de la guerrilla antifranquista en defensa del Gobierno legítimo de la Segunda República Española y por la recuperación de la democracia.

5. Las personas que en La Rioja sufrieron represión por su orientación sexual o identidad de género.

6. Aquellos grupos o sectores sociales, profesionales, ideológicos o religiosos que sufrieron una específica represión individual o colectiva.

7. Los partidos políticos, sindicatos, minorías étnicas, movimiento feminista y agrupaciones culturales represaliados por el franquismo.

8. Las personas que fueron represaliadas por ejercer cargos, empleos o trabajos públicos durante la Segunda República.

9. Las personas que sufrieron privación de libertad por su defensa de la Segunda República o por su resistencia al régimen franquista dirigida al restablecimiento de un régimen democrático.

10. Las mujeres que sufrieron represión por haber intentado ejercer su derecho al libre desarrollo personal en contra del modelo patriarcal impuesto, o por haber transgredido los límites de la feminidad tradicional durante la Segunda República o haberlo intentado durante la Dictadura franquista y la Transición hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, así como aquellas que sufrieron represión por el mero hecho de ser mujeres y estar relacionadas con otras víctimas.

11. Las personas condenadas o ejecutadas sin procedimiento o de forma sumaria, que fueron carentes de todos los derechos y garantías procesales inherentes al Estado de derecho.

12. Las personas que padecieron, en La Rioja, la represión económica con incautaciones y pérdida total o parcial de bienes, multas, inhabilitación y extrañamiento.