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Articulo 8 Reconocimiento de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo

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Artículo 8. Caducidad del reconocimiento.

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De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 1, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el reconocimiento de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley, no se hubiese solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas o esta hubiese sido denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.