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Articulo 8 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 8. Valoración. Concepto y procedimiento

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1. La valoración consiste en la determinación técnica del grado de dependencia de las personas mediante la aplicación de diversos instrumentos y procedimientos de evaluación.

2. El grado de dependencia de la persona interesada se determinará teniendo en cuenta lo establecido en el baremo de valoración de la situación de dependencia vigente en el momento de presentación de la solicitud, el informe social de entorno, el informe de salud y en su caso, los productos técnicos, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas o cualquier documento relevante en cuanto a las condiciones sociales o de salud que conste en el expediente.

3. Se aplicará el instrumento vigente según el tramo de edad de la persona interesada, siendo de aplicación la Escala de Valoración Específica (EVE) para personas de 0 a 3 años y el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) para personas de más de 3 años o instrumentos que en el futuro los puedan sustituir.

4. Una vez emitido el informe social de entorno, los servicios sociales generales correspondientes notificarán a la persona interesada la fecha y hora en que haya de realizarse la valoración.

5. Completada la recopilación de la información, la persona profesional competente aplicará el instrumento de valoración vigente para establecer en su caso, la puntuación que determina el grado de dependencia.

6. Si una vez analizada la documentación aportada la persona profesional tuviera dificultades en la valoración, esta podrá recabar todos los datos adicionales necesarios sobre la situación personal, de salud, familiar y social de la persona solicitante.

7. La valoración se llevará a cabo en el entorno habitual de la persona interesada, conforme a los criterios previstos en el baremo de valoración de la situación de dependencia, aprobado por el Real decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia o norma que en el futuro la pueda sustituir. De forma excepcional, y debidamente motivada, se podrá llevar a cabo la valoración en unas instalaciones diferentes al domicilio de la persona solicitante.

8. En caso de incomparecencia no justificada de la persona interesada, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite.

9. Se producirá la caducidad del procedimiento cuando la valoración fuera imposible por causas imputables a la persona solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017