Articulo 8 Radio y televi...autonómica

Articulo 8 Radio y televisión de titularidad autonómica

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Artículo 8. Contrato-Programa.

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1. Las prioridades de actuación, objetivos y estrategias aprobados en cada Carta del Servicio Público serán desarrolla-dos y especificados, cada tres años, en un Contrato-Programa acordado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con la RTVA.

2. El contenido de cada Contrato-Programa determinará, al menos, las siguientes materias:

a) Las actividades y objetivos específicos a cumplir por la RTVA y sus sociedades filiales en el ejercicio de su función y misión de servicio público.

b) Las compensaciones económicas que anualmente hayan de percibir la RTVA y sus sociedades filiales, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que garanticen su financiación estable y suficiente, el mantenimiento de la plantilla, así como la renovación tecnológica que se requerirá por la gestión y prestación del servicio público de radio y televisión y de servicios digitales conexos e interactivos.

c) Los mecanismos y medios para la adecuación y adaptación del coste de las actividades y objetivos acordados a las posibles variaciones de la realidad económica general y de la industria del sector audiovisual.

d) Los mecanismos de control de ejecución del Contrato-Programa y de los resultados de su aplicación.

3. La persona titular de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de medios de comunicación social solicitará un informe al Consejo Audiovisual de Andalucía sobre el proyecto del Contrato-Programa, en lo relativo a aquellas materias que fueran de su competencia.

4. Asimismo, la persona titular de la Consejería a la que se refiere el apartado anterior informará al Parlamento de Andalucía sobre la ejecución y resultados del Contrato-Programa.