Articulo 8 Radio y Televisión Públicas

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Artículo 8. - Cooperación y formación.

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1. Para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, el ente público RTVC podrá celebrar convenios de colaboración con otras entidades de servicio público de radio, de televisión y de noticias. Asimismo, podrá suscribir convenios u otros acuerdos con las administraciones públicas y sus organismos, y con otras entidades nacionales o internacionales.

2. A su vez, podrá celebrar convenios con universidades, centros de formación profesional o con el Servicio Canario de Empleo, orientados a mejorar la formación continua de su personal como garantía de la calidad del servicio público que prestan y colaborar en la formación de nuevos profesionales del sector audiovisual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-01-2015 en vigor desde 08-01-2015