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Articulo 8 Racionalización del sector público autonómico

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Artículo 8. Autoprovisión de bienes y de servicios dentro del propio sector público

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público, con la finalidad del uso eficiente de los recursos públicos existentes, realizarán las tareas de interés público que les corresponden con los medios personales, técnicos, materiales y de cualquier otro tipo de los que disponga el sector público autonómico.

2. A los efectos indicados en el apartado anterior, cuando los medios de los que dispongan resulten insuficientes para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, acudirán con preferencia a la cooperación, colaboración y asistencia de otros órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de otras entidades del sector público autonómico que sí dispongan de los medios de los que precisan.

3. A estos efectos se elaborarán, en los términos previstos en el artículo siguiente, catálogos de medios y prestaciones susceptibles de ser objeto de cooperación, colaboración y asistencia en el ámbito interno del sector público autonómico.

4. Para los medios y prestaciones incluidos en el catálogo, sólo podrá acudirse a la contratación externa cuando la autoprovisión no resulte viable, por no poder ser cumplidamente satisfechas por otros órganos o entidades instrumentales del sector público las necesidades que se pretenden cubrir, mediante alguno de los procedimientos de colaboración indicados en la presente ley, por la insuficiencia, carencia o inadecuación de los medios de los que dispongan.

Estos aspectos deberán ser objeto de justificación en los expedientes de contratación en los términos previstos en el artículo 33 de la presente ley.

5. En cualquier caso, si así está previsto en el catálogo, el órgano o entidad a la que habría correspondido la asunción de las tareas que serán objeto de contratación externa deberá supervisar y prestar asistencia en el proceso de contratación y en la ejecución de las prestaciones para velar por la coordinación y asegurarse de que no se generen duplicidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014