Artículo 8 quinquies. Registro territorial del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
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Vigente
El registro territorial del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos estará integrado por las personas o entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 95 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su normativa de desarrollo.
Modificaciones
- Modificación realizada (8 quinquies (se añade)) por Decreto Foral 39/2023, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.
(BOG de 02-08-2023) en vigor desde 03-08-2023 - Texto Original. Publicado el 19-12-2013 en vigor desde 03-08-2023