Articulo 8 Puertos de la Generalitat
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»Artículo 8. Los planes especiales de ordenación portuaria
Vigente
1. Cuando con carácter excepcional sea necesaria la reordenación integral del puerto, la conselleria competente en materia de puertos podrá elaborar planes especiales de ordenación portuaria, que se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística.
2. En su elaboración y aprobación se someterán a evaluación ambiental conforme a la legislación sectorial ambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014