Articulo 8 Puertos de Galicia

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Artículo 8. Objeto

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1. Corresponde a la entidad pública empresarial Puertos de Galicia el proyecto, construcción, conservación, mejora, ordenación, administración y explotación de las obras, instalaciones, servicios y actividades portuarias, así como la planificación de las zonas de servicio y las futuras ampliaciones de las mismas, en los términos previstos en la presente ley.

Asumirá igualmente las funciones que, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, puedan serle atribuidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de gestión y actuaciones en el dominio público marítimo-terrestre.

2. Sin menoscabo de las competencias que esta ley atribuye a los órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la entidad pública empresarial Puertos de Galicia dispondrá de las potestades reguladas en la presente ley y de las facultades necesarias para la realización de sus fines.

3. A efectos del desarrollo y cumplimiento de dichos fines, el ámbito territorial de cada puerto será el comprendido dentro de los límites de su zona de servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018