Articulo 8 Puertos de Cataluña -Derogada-
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Artículo 8. Funciones.

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Para la consecución de sus objetivos, Puertos de la Generalidad ejerce las funciones siguientes:

a) La organización, la gestión y la administración de los puertos, las dársenas, las instalaciones marítimas y las marinas interiores que gestione directa o indirectamente el ente público, incluida la gestión, recaudación y revisión de los tributos portuarios, así como la planificación, la confección de proyectos, la ejecución y la conservación de sus obras e instalaciones, de acuerdo con la normativa urbanística aprobada.

b) La ordenación de los usos dentro de las zonas portuarias y la formulación de los instrumentos de planeamiento portuario establecidos por la presente Ley que, de acuerdo con la planificación urbanística, prevean su desarrollo.

c) La dirección, la organización y la gestión de los servicios afectos al dominio público portuario que tenga adscritos, la dirección de servicios complementarios y especiales; el practicaje, el remolque y el amarre; la recogida de residuos procedentes de buques, y el régimen de policía y de circulación por los muelles y la zona de servicio.

d) La formulación de planes de emergencia del puerto, conjuntamente con los municipios y de conformidad con la normativa sectorial aplicable.

e) La gestión de la señalización portuaria y el otorgamiento de las concesiones de la retirada de residuos Marpol.

f) En general, cualquier otra función necesaria para facilitar el tráfico marítimo portuario y conseguir la rentabilidad y la productividad de la explotación del dominio público portuario que tenga adscrito.

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