Articulo 8 Puertos de Cantabria
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Artículo 8. Planificación portuaria.

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1. El Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias del litoral de Cantabria que constituye el instrumento principal de la política sectorial, deberá contener las previsiones, objetivos, prioridades, criterios de definición del modelo de la oferta de equipamientos y servicios al sector portuario; criterios medio-ambientales, territoriales y urbanísticos; y la ordenación de las distintas instalaciones y obras portuarias.

La programación y construcción de dichas obras requiere previamente su inclusión en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias.

2. La Consejería competente en materia de puertos podrá, no obstante, ejecutar obras no incluidas en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, en caso de reconocida urgencia o excepcional interés público, debidamente apreciados por el Gobierno, a propuesta del Consejero.

Antes de iniciar la ejecución de las obras y siempre que éstas sean susceptibles de estar sujetas a licencia urbanística, la Consejería deberá poner en conocimiento de los municipios afectados las obras proyectadas, para que emitan informe en el plazo de un mes.

La no emisión del informe en plazo se considerará favorable a la ejecución proyectada.

En caso de que el informe fuera desfavorable, se trasladará el expediente al Gobierno, que resolverá definitivamente.

No será necesaria la solicitud de informe cuando la urgencia de las obras no permita demora alguna en su ejecución; circunstancia ésta que deberá estar especificada en el acuerdo del Gobierno en el que se disponga la reconocida urgencia o el excepcional interés público.

Una vez adoptada la decisión de ejecutar las obras, deberá iniciarse el procedimiento de revisión o modificación del planeamiento urbanístico y portuario a fin de incluirlas en sus determinaciones.

3. El Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias tendrá la consideración de Plan Especial de los contemplados en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2004 en vigor desde 25-11-2004