Articulo 8 Publicidad institucional
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Artículo 8. Lengua.

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1. Los textos de la publicidad institucional utilizarán preferentemente el valenciano, de acuerdo con los principios de la normativa sobre el uso y enseñanza del valenciano y el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, excepto en los ámbitos de predominio lingüístico castellano, en los que se hará preferentemente en castellano.

2. La publicidad institucional podrá llevarse a cabo en otras lenguas no oficiales cuando así lo requiera su objeto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2018 en vigor desde 12-06-2018