Articulo 8 Publicidad engañosa y publicidad comparativa
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8.
Vigente
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de octubre de 1986 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-09-1984 en vigor desde 19-09-1984