Articulo 8 Publicidad en el D.O. de bienes, rentas y actividades de gestores públicos
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»Artículo 8. Inspección.
Vigente
1. Ante la manifiesta inexactitud de una declaración, el Consejo de Gobierno podrá recabar del Consejero de Administraciones Públicas el inicio de una inspección, concretando debidamente el objeto de la misma.
2. De las conclusiones de la inspección practicada, el Consejero de Administraciones Públicas informará al Consejo de Gobierno.