Articulo 8 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 8. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

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1. Dentro del marco legislativo vigente, que reconoce a los menores el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para lograr la plena efectividad de dicho derecho.

2. Los padres, tutores o guardadores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles intromisiones ilegítimas de terceras personas.

3. Las Administraciones Públicas velarán para que los menores no sean utilizados en anuncios publicitarios divulgados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que promocionen actividades prohibidas o anuncien productos o bienes prohibidos para su edad. La Administración Pública velará para que la intervención de los menores de edad en anuncios publicitarios que se divulguen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la utilización de su imagen, se realice siempre desde el respeto a la dignidad del menor y del resto de derechos que le son reconocidos por la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014