Articulo 8 Protección, Re...Terrorismo

Articulo 8 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Cuantía de las ayudas y peritación de los daños

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se establece la cuantía máxima de las ayudas por daños materiales concedidas al amparo del presente capítulo en 45.000 euros por siniestro y solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2.

2. La valoración económica de los daños se realizará tomando en cuenta la tasación que hubiera realizado la Administración General del Estado a través de los servicios competentes del Consorcio de Compensación de Seguros y, en su defecto, la llevada a cabo por parte de los técnicos de la Consejería competente para aprobar las ayudas.

3. En caso de que el solicitante de la ayuda discrepe de la tasación llevada a cabo por la Administración podrá presentar una tasación pericial alternativa a su costa. En caso de ser estimado íntegramente el cambio en la valoración de estos daños, la Administración resarcirá al solicitante el coste de la tasación.

4. No obstante lo anterior, se podrá prescindir de la tasación cuando la cuantía total de los daños, acreditada mediante la presentación de factura o presupuesto de reparación, no alcance los 300 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2018 en vigor desde 26-10-2018