Articulo 8 Protección y ordenación del litoral
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»Artículo 8. Documentación
Vigente
El Plan de protección y ordenación del litoral debe contener, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Una memoria justificativa.
b) La documentación medioambiental adecuada a la legislación sectorial aplicable.
c) Las normas de ordenación que sean necesarias.
d) Los planos de información y de ordenación.
e) Un estudio de impacto económico y social, que incorpore una evaluación específica del impacto de género.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020