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Articulo 8 Protección y ordenación del litoral

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Artículo 8. Documentación

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El Plan de protección y ordenación del litoral debe contener, como mínimo, los siguientes documentos:

a) Una memoria justificativa.

b) La documentación medioambiental adecuada a la legislación sectorial aplicable.

c) Las normas de ordenación que sean necesarias.

d) Los planos de información y de ordenación.

e) Un estudio de impacto económico y social, que incorpore una evaluación específica del impacto de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020